5.2-ANUNCIOS SUBASTAS INMUEBLES

21.02.2015 13:17
ANUNCIOS SUBASTAS INMUEBLES

TODAS LAS SUBASTAS SEÑALADAS CON posterioridad AL 15 DE OCTUBRE DE 2.015 se celebran de modo electrónico, a traves del portal de la Administración de Justicia y del BOE. En consecuencia las pujas ya no se realizan en la Oficina judicial sino de modo telemático.

Cosas que debes saber:

1.- Debido y puesto que el sistema es nuevo se puede obtener ayuda en los siguientes teléfonos o dirección Email:

  • Banco de SANTANDER:         902100470
  • PUNTO NEUTRO JUDICIAL: 918382680 cau@cgpj.es
  • AGENCIA Estatal del BOE : 911114000-4352
  • MINISTERIO DE JUSTICIA : cambiostecnologicos@mjusticia.es

2.-La tasa (mod 791) que se expide por el Juzgado para que el procurador la abone y tras esto se publique la subasta en el Portal no caduca ( en principio solo tenia una vigencia de dos meses).

3.-La TASA (mod 791) se paga en Oficina bancaria. Nos dan num NRC. El pago es requisito para la publicación.Se entra en Portal Subasta AEBOE y se pone num NRC y empieza la subasta por 20 días naturales.Tarda muy poco, de 24 a 48 horas.

Para poner NRC Ir a: BOE.es—anuncios- actualizar NRC de un anuncio

Si se espera y no se opera de este modo, la entidad financiera puede tardar de 20 a 30 días en comunicar el pago y la publicación de la subasta se demorará.

4.-Es muy importante indicar al Juzgado y que éste registre bien el número correcto del CIF O NIF de la persona que va a pujar como ejecutante. Pueden ser varios los ejecutantes y los procuradores de los ejecutantes. Si existe un error en la identificación de los NIF de los mismos, por parte del funcionario que registra la subasta en la aplicación, a la hora de hacer las pujas no se identificará al postor como ejecutante y se le considerará un tercero, con la consiguiente pérdida de privilegios tales como la exención del 5% del depósito para pujar. Una vez publicada la subasta no admite modificaciones y si se pretenden introducir no queda otro remedio que suspender la subasta, hacer las modificaciones pertinentes y expedir nueva tasa para una nueva publicación, que es insoslayable.

 

NORMAS COMUNES A TODAS LAS SUBASTAS SEÑALADAS CON POSTERIORIDAD AL 15 DE OCTUBRE DE 2.015:

Las subastas señaladas con posterioridad al 15 de octubre de 2.015 se celebrarán de modo electrónico como manda la LEC EN SU  NUEVA REDACCIÓN:

 Subasta electrónica

La subasta se llevará a cabo, en todo caso, en forma electrónica, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia) (artículo 644).

ART. 648 LEC Subasta electrónica:

modificado por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Entró en vigor el 15 oct 15

La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas:

1.ª La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas a cuyo sistema de gestión tendrán acceso todas las Oficinas judiciales. Todos los intercambios de información que deban realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de manera telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.

2.ª La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma.

3.ª Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con sujeción a las normas de esta Ley en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y demás reglas que le fueren aplicables. En todo caso el Portal de Subastas informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas.

4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, de forma que en todo caso exista una plena identificación de los licitadores. El alta se realizará a través del Portal de Subastas mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se les identificará de forma que les permita comparecer como postores en las subastas dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos iniciado sin necesidad de realizar consignación.

5.ª El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiere, podrán, bajo su responsabilidad y, en todo caso, a través de la Oficina judicial ante la que se siga el procedimiento, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que dispongan sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente por los órganos judiciales o mediante Notario y que a juicio de aquéllos pueda considerarse de interés para los posibles licitadores. También podrá hacerlo el Letrado de la Administración de Justicia por su propia iniciativa, si lo considera conveniente.

6.ª Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. En ese instante publicará electrónicamente la puja. El postor deberá también indicar si consiente o no la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652 y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Serán admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.

 Desarrollo y terminación de la subasta

 Según el Art. 649 LEC (modificado por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil que entró en vigor el 15 oct 15).

1. La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este artículo por un máximo de 24 horas.

En el caso de que el Letrado de la Administración de Justicia tenga conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará inmediatamente al Portal de Subastas.

2. La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.

3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al Letrado de la Administración de Justicia información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652, con el nombre, apellidos y dirección electrónica de los licitadores.

4. Terminada la subasta y recibida la información, el Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de la misma, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.

Los enlaces al portal de subastas del BOE y de la Administración de Justicia, en los que se podrán localizar las subasta señaladas por este Juzgado y por el resto de Juzgaddos de España son los siguientes:

 

 

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