6-1.-PEDIR LA SUSPENSION DE LANZAMIENTO DE MI CASA

20.05.2015 01:46

EN EL CASO DE CONCURRIR LOS SUPUESTOS QUE LA LEY CALIFICA COMO DE “ESPECIAL VULNERABILIDAD”, LAS PERSONAS CUYA VIVIENDA HABITUAL HA SIDO SUBASTADA POR UN LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O UN NOTARIO, EN UN PROCESO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, TIENEN DERECHO A QUE SE LES CONCEDA O PRORROGE, LA SUSPENSIÓN DEL LANZAMIENTO DE DICHO INMUEBLE, HASTA EL MÁXIMO DE TIEMPO PERMITIDO LEGALMENTE, ACTUALMENTE EL 15 DE MAYO DE 2.024.

Dicha suspensión la deberán solicitar en el Juzgado de 1ª instancia que ha tramitado su procedimiento y que es el que tiene competencia para ordenar dicho lanzamiento. Este consiste en la entrega de la posesión del inmueble al Banco, Caja de Ahorros, Fondo de inversión o persona física o jurídica que lo haya adquirido tras la subasta, con el consiguiente desalojo de los anteriores ocupantes.

PARA SOLICITAR LA SUSPENSION DEL LANZAMIENTO DEL INMUEBLE QUE CONSTITUYE VIVIENDA HABITUAL DEL DEMANDADO, EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA, EL PETICIONARIO DEBE, tras identificar su numero y año de procedimiento, comparecer o presentar escrito ante el Secretario Judicial, actualmente llamado Letrado de la Administración de Justicia, y manifiestar lo siguiente:

Que solicita dicha suspensión al amparo de lo establecido en la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuracion de la deuda y alquiler social, modificada por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (BOE 11 de marzo de 2.020) los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 dedicha ley quedan redactados como sigue:

"1. Hasta transcurridos once años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.

Durante ese plazo, el ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda adherido al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, aprobado por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, o persona que actúe por su cuenta, el alquiler de la misma en las condiciones establecidas en el apartado 5 del anexo de dicho Código.

 

2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:

 

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

b) Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo.

c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.

d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.

f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

g) Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.

h) El deudor mayor de 60 años.

 

3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas siguientes:

 

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en: i. 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales; ii. 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

 

(Téngase en cuenta que aunque la literalidad del apartado tres del artículo segundo del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, establece que se modifica la letra a) del apartado 1 de artículo 3, debe entenderse que se refiere a la letra a) del apartado 3 del artículo 1.)

 

b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

 

4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:

 

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

 

b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar

 

 

Se le hará saber que para acordar la suspensión del lanzamiento, deberá acreditar antes de la fecha señalada para el mismo, que se encuentra en algunos de los supuestos de especial vulnerabilidad establecidos en el artículo 1 de la ley 1/2013, de 14 de Mayo de medidas para reforzar la protección da los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social citado.

Asimismo deberá acreditar las circunstancias económicas que el indicado precepto recoge.

Para la acreditación de todos los anteriores extremos deberá presentar dirigido a este Juzgado, identificando el procedimiento, los siguientes documentos:

a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:

 

1.º Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.

2.º Últimas tres nóminas percibidas.

3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

5.º En caso de trabajador por cuenta propia se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

 

b) Número de personas que habitan la vivienda:

 

1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

 

c) Titularidad de los bienes:

 

1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.

2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

 

d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de esta Ley.

 

El Juzgado, tras examinar la documentación presentada y oir al ejecutante ,dictará la resolución procedente en la que si estima justificada su petición accede y acuerda dicha suspensión, que le será notificada.

 

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